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¿Cuáles normas regirán la circulación del Bitcoin en El Salvador?

El Banco Central de Reserva de El Salvador publicó las Normas Técnicas para Facilitar la Aplicación de la Ley Bitcoin. Entran en vigencia el 7 de septiembre.

El Banco Central de Reserva de El Salvador ya publicó las Normas Técnicas para Facilitar la Aplicación de la Ley Bitcoin. Esta última cobrará vigencia el 7 de septiembre próximo.

La ley mencionada establece al Bitcoin como moneda de curso legal en el territorio de El Salvador, irrestricto con poder liberatorio, ilimitado en cualquier transacción y a cualquier título que las personas naturales o jurídicas públicas o privadas requieran realizar.

Sin embargo, era necesaria la entrada en operación de distintos agentes económicos que permitan ofrecer servicios financieros ágiles, competitivos e inclusivos para la población en general, considerando las transacciones en monedas de curso legal para el territorio de ese país.

Según el documento dado a conocer el 18 de agosto pasado, la normativa tiene por objeto regular los derechos y obligaciones en las relaciones comerciales entre entidades financieras y proveedores que contraten para el adecuado funcionamiento de las transacciones y pagos digitales únicamente con Bitcoin o dólares por medio de distintos mecanismos electrónicos.

Los sujetos obligados son los Bancos, Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito que estén interesados en prestar el servicio de convertibilidad de dólares y bitcoin y viceversa, a través de proveedores de:

a) Billeteras digitales de Bitcoin y dólares;

b) Casas de Intercambio Digitales o Exchange para Bitcoin y dólares;

c) Proveedores de servicios de pagos para Bitcoin y dólares; y

d) Cualquier otro agente en la cadena de valor del producto o servicio relacionado a estas Normas, tales como: custodios y proveedores de tecnología relacionadas con el Bitcoin.

Los productos y servicios a los que hace referencia la normativa deberán considerar únicamente monedas de curso legal en territorio salvadoreño.

El artículo 3 también define la terminología que debe aplicarse a este tipo de negociaciones, con los significados siguientes:

Billetera digital para Bitcoin y dólares: Registro digital de Bitcoins o dólares a favor de una persona natural o jurídica, el cual será suministrado por medio de una plataforma digital.

Banco Central: Banco Central de Reserva de El Salvador.

Bitcoin: Moneda de curso legal según la Ley Bitcoin que utiliza la tecnología Blockchain.

Cajero automático para bitcoin o ATM (Automated Teller Machine): Son máquinas equipadas con dispositivos electromecánicos o digitales que permiten a los clientes realizar, entre otros servicios, retiros de efectivo, transferencias entre cuentas y pagos de servicios.

Casa de intercambio digital o exchange: Casa de Intercambio de Bitcoin o dólares constituida como Sociedad Anónima autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, cuya actividad habitual es la compra y venta de Bitcoin a través de una plataforma electrónica o aplicaciones informáticas a los precios que determine la oferta y demanda del mercado;

Custodio de Bitcoin: Sociedades que se dedican a la prestación de servicios de custodia, por cuenta de terceros, de Bitcoin o de los medios de acceso a dichos Bitcoin, en forma de claves criptográficas privadas.

Dólares: Dólares de los Estados Unidos de América.

Institución autorizada y constituida en el país: Son sociedades anónimas de capital fijo constituidas en El Salvador y autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero conforme a esta Ley.

Institución constituida en el extranjero y autorizada localmente: Sociedad constituida y autorizada en otro país que brinda servicios regulados en esta Ley, tales como casas de intercambio digitales o exchange, custodios de valores digitales o cualquier otro agente en la cadena de valor del producto o servicio relacionado a esta Ley.

Plataforma de Pagos o Pasarela de Pagos: Medio que facilita las transacciones electrónicas de fondos para pagos entre un cliente y un vendedor de bienes o servicios. Las plataformas de pago son utilizadas en el comercio electrónico, ya que permiten realizar pagos a negocios electrónicos “en línea”, negocios con presencia física y en línea simultáneamente, o negocios tradicionales;

Proveedores de servicios de pagos con Bitcoin y dólares: Son sociedades anónimas de capital fijo; su finalidad se limitará a la de proveer servicios de pagos con Bitcoin y dólares observando los requisitos establecidos para tal efecto.

Superintendencia: Superintendencia del Sistema Financiero.

Tecnología de registros descentralizados o blockchain: Protocolos e infraestructura de soporte que permiten a las computadoras en diferentes ubicaciones proponer y validar transacciones y actualizar registros de forma sincronizada a través de una red.

En los capítulos y artículos subsiguientes, se especifica todo lo concerniente a las Obligaciones de los Supervisados; la No Objeción con el procedimiento de solicitud correspondiente; Casas de Intercambio Digital y Custodia de Bitcoin; Cajeros Automáticos de Bitcoin a Dólares y viceversa; y Gestión de Información.

También hay apartados específicos para la Gestión de los riesgos de lavado de dinero y activos, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva; sanciones, causales de revocatoria, disolución y liquidación.

El documento completo puede consultarse en el siguiente enlace.

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