El Banco Central de Reserva de El Salvador ya publicó las Normas Técnicas para Facilitar la Aplicación de la Ley Bitcoin. Esta última cobrará vigencia el 7 de septiembre próximo.
La ley mencionada establece al Bitcoin como moneda de curso legal en el territorio de El Salvador, irrestricto con poder liberatorio, ilimitado en cualquier transacción y a cualquier título que las personas naturales o jurídicas públicas o privadas requieran realizar.
Sin embargo, era necesaria la entrada en operación de distintos agentes económicos que permitan ofrecer servicios financieros ágiles, competitivos e inclusivos para la población en general, considerando las transacciones en monedas de curso legal para el territorio de ese país.
Según el documento dado a conocer el 18 de agosto pasado, la normativa tiene por objeto regular los derechos y obligaciones en las relaciones comerciales entre entidades financieras y proveedores que contraten para el adecuado funcionamiento de las transacciones y pagos digitales únicamente con Bitcoin o dólares por medio de distintos mecanismos electrónicos.
Los sujetos obligados son los Bancos, Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito que estén interesados en prestar el servicio de convertibilidad de dólares y bitcoin y viceversa, a través de proveedores de:
a) Billeteras digitales de Bitcoin y dólares;
b) Casas de Intercambio Digitales o Exchange para Bitcoin y dólares;
c) Proveedores de servicios de pagos para Bitcoin y dólares; y
d) Cualquier otro agente en la cadena de valor del producto o servicio relacionado a estas Normas, tales como: custodios y proveedores de tecnología relacionadas con el Bitcoin.
Los productos y servicios a los que hace referencia la normativa deberán considerar únicamente monedas de curso legal en territorio salvadoreño.
El artículo 3 también define la terminología que debe aplicarse a este tipo de negociaciones, con los significados siguientes:
Billetera digital para Bitcoin y dólares: Registro digital de Bitcoins o dólares a favor de una persona natural o jurídica, el cual será suministrado por medio de una plataforma digital.
Banco Central: Banco Central de Reserva de El Salvador.
Bitcoin: Moneda de curso legal según la Ley Bitcoin que utiliza la tecnología Blockchain.
Cajero automático para bitcoin o ATM (Automated Teller Machine): Son máquinas equipadas con dispositivos electromecánicos o digitales que permiten a los clientes realizar, entre otros servicios, retiros de efectivo, transferencias entre cuentas y pagos de servicios.
Casa de intercambio digital o exchange: Casa de Intercambio de Bitcoin o dólares constituida como Sociedad Anónima autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, cuya actividad habitual es la compra y venta de Bitcoin a través de una plataforma electrónica o aplicaciones informáticas a los precios que determine la oferta y demanda del mercado;
Custodio de Bitcoin: Sociedades que se dedican a la prestación de servicios de custodia, por cuenta de terceros, de Bitcoin o de los medios de acceso a dichos Bitcoin, en forma de claves criptográficas privadas.
Dólares: Dólares de los Estados Unidos de América.
Institución autorizada y constituida en el país: Son sociedades anónimas de capital fijo constituidas en El Salvador y autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero conforme a esta Ley.
Institución constituida en el extranjero y autorizada localmente: Sociedad constituida y autorizada en otro país que brinda servicios regulados en esta Ley, tales como casas de intercambio digitales o exchange, custodios de valores digitales o cualquier otro agente en la cadena de valor del producto o servicio relacionado a esta Ley.
Plataforma de Pagos o Pasarela de Pagos: Medio que facilita las transacciones electrónicas de fondos para pagos entre un cliente y un vendedor de bienes o servicios. Las plataformas de pago son utilizadas en el comercio electrónico, ya que permiten realizar pagos a negocios electrónicos “en línea”, negocios con presencia física y en línea simultáneamente, o negocios tradicionales;
Proveedores de servicios de pagos con Bitcoin y dólares: Son sociedades anónimas de capital fijo; su finalidad se limitará a la de proveer servicios de pagos con Bitcoin y dólares observando los requisitos establecidos para tal efecto.
Superintendencia: Superintendencia del Sistema Financiero.
Tecnología de registros descentralizados o blockchain: Protocolos e infraestructura de soporte que permiten a las computadoras en diferentes ubicaciones proponer y validar transacciones y actualizar registros de forma sincronizada a través de una red.
En los capítulos y artículos subsiguientes, se especifica todo lo concerniente a las Obligaciones de los Supervisados; la No Objeción con el procedimiento de solicitud correspondiente; Casas de Intercambio Digital y Custodia de Bitcoin; Cajeros Automáticos de Bitcoin a Dólares y viceversa; y Gestión de Información.
También hay apartados específicos para la Gestión de los riesgos de lavado de dinero y activos, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva; sanciones, causales de revocatoria, disolución y liquidación.
El documento completo puede consultarse en el siguiente enlace.