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El Gobierno decreta estado de Prevención

En Consejo de Ministros se decidió decretar un nuevo estado de Prevención para contener la pandemia, dijo Giammattei.

El presidente Alejandro Giammattei decretó un nuevo estado de Prevención, vigente hasta el 30 de abril, a efecto de contrarrestar los contagios de COVID-19, que en los últimos días han aumentado de forma considerable.

El mandatario dirigió este viernes un mensaje a la nación, indicando que «ha pasado más de un año desde el inicio de la lucha por contener la pandemia, y el reto sigue siendo inmenso. Cada día aumentan las dificultades para combatir el virus en medio de la aparición de nuevas cepas; el relajamiento de la población respecto al cumplimiento de las medidas sanitarias; la lucha contra la constante desinformación, que solo genera confusión, y las complicaciones internacionales que hemos tenido para adquirir la vacuna.

Todo esto nos plantea grandes retos, pero estamos dispuestos a seguir luchando incansablemente por garantizar la vida, la salud y el bienestar de los guatemaltecos, aun con medidas que pueden resultar impopulares, pero que buscan contener la propagación del virus sin tener que sacrificar la generación de fuentes de empleo».

Por lo tanto, en Consejo de Ministros se discutieron las medidas urgentes a tomar y que serán aplicables en los próximos 15 días, mientras se hace una nueva evaluación del semáforo de alertas de COVID-19 y la primera de ellas fue decretar estado de prevención con vigencia inmediata, que concluirá el próximo 30 de abril y que, en resumen, determina las siguientes disposiciones:

a) Se limita la celebración de reuniones públicas o privadas al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos. Se exhorta al uso de plataformas virtuales en los casos que sea posible.

b) Se faculta a las autoridades para disolver reuniones o manifestaciones públicas que limiten la libre locomoción o que se efectúen sin las medidas sanitarias necesarias.

c) Las fuerzas de seguridad, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, podrán solicitar a quienes viajen por el territorio de la República de Guatemala, la declaración y documentos de itinerario a seguir.

d) El uso de la mascarilla será obligatorio en todo espacio o lugar público, establecimientos estatales o públicos, espacio o lugar privado abierto al público, lugares privados de servicios de acceso restringido y de cualquier clase de transporte o tránsito. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones penales y administrativas que correspondan.

e) Distanciamiento social de al menos 1.5 metros.

f) Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas, de lunes a domingo de las dieciocho (18:00) horas del día que concluye a las seis (6:00) horas de la mañana del día siguiente en establecimientos comerciales, cualquiera que sea su categoría, y en la vía pública.

g) Se prohíbe el expendio y comercialización de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas, de lunes a domingo de las veinte (20:00) horas del día que concluye a las seis (6:00) horas de la mañana del día siguiente.

Otras medidas

Además, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social emitirá un acuerdo ministerial que establece lo siguiente:

Reducir el aforo al 25 por ciento en parques públicos, parques municipales y otros de características similares como sitios de recreación, por ejemplo playas, lagos, ríos, centros turísticos, parques acuáticos y parques temáticos a nivel nacional. No se permitirá la permanencia en estos espacios después de las diecinueve (19:00) horas. La colaboración de toda la población es fundamental para el cumplimiento de estas normas necesarias para evitar aglomeraciones.

Garantizar el cumplimiento del aforo y demás medidas sanitarias en los centros de trabajo de conformidad con el Acuerdo Gubernativo Número 79-2020 y lo establecido en los artículos 12 y 13 y sus incisos contenidos en el Acuerdo Ministerial Número 146-2020 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, privilegiando la modalidad de teletrabajo, si la naturaleza del puesto lo permite.

Reducir al 25 por ciento el aforo en los mercados municipales, cantonales y satelitales garantizando el uso universal de la mascarilla en visitantes y comerciantes y el distanciamiento social. Deberán desarrollar sus actividades de cinco (5:00) de la mañana hasta las dieciocho (18:00) horas, disponiendo de horarios especiales para personas mayores de sesenta (60) años.

El servicio de comida y alimentos preparados en los mercados podrá seguir, pero únicamente “para llevar”. El cumplimiento de esta disposición será responsabilidad de las autoridades municipales.

Continúan las restricciones para los funerales y entierros masivos, sin importar la causa del fallecimiento.

Reducir al 25 por ciento el aforo en los centros comerciales, plazas comerciales y similares. Podrán realizar sus actividades hasta las veinte horas (20:00), disponiendo de horarios especiales para personas mayores de sesenta (60) años.

Continúan las restricciones en las áreas comunes como los juegos infantiles, food courts y área de espectáculos. El servicio de comida y alimentos preparados podrá seguir, pero únicamente “para llevar”.

Los administradores de dichos establecimientos serán responsables de velar porque se cumplan todas las medidas de bioseguridad como el distanciamiento físico y el uso obligatorio de la mascarilla. Estas medidas aplican también para los supermercados y tiendas de conveniencia.

Medidas similares aplicarán a las tiendas de barrio, cuyos dueños deberán garantizar el distanciamiento debido entre colaboradores y clientes, además de velar por el cumplimiento del uso de la mascarilla.

El servicio domiciliar de entrega de alimentos y productos puede funcionar sin restricciones de horario.

Reducir al 25 por ciento el aforo en bares y centros de diversión nocturna. Podrán funcionar al público hasta las dieciocho horas (18:00). Los administradores y gerentes serán los responsables de la aplicabilidad de las condiciones sanitarias en sus instalaciones especialmente lo relacionado al espacio de distanciamiento entre los colaboradores y clientes y entre clientes, evitar la concentración dentro de sus instalaciones y velar por el uso generalizado de la mascarilla.

Es obligatorio para toda la población el uso universal y adecuado de la mascarilla en todo momento y lugar; se exceptúan los niños menores de 2 años y las personas que por su condición médica cuenten con una contraindicación certificada por un profesional de salud.

Los establecimientos abiertos al público deberán colocar un rótulo visible en el que se indique el aforo permitido.

Los municipios deben informar ampliamente sobre el estado de su localidad de acuerdo con el semáforo de alertas de COVID-19 y actualizarlo cuando corresponda.

Todas las instituciones del sector salud, las instituciones de otros sectores y la comunidad están obligadas a cooperar para la aplicación y cumplimiento de estas normas de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Código de Salud, Decreto Número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala.

 

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