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¿Cuáles son las implicaciones del nuevo estado de Calamidad?

El gobierno de Guatemala decretó un nuevo estado de Calamidad que incluye una serie de medidas que estarán vigentes durante 30 días, bajo el argumento de mitigar el contagio de COVID-19 en su variante Delta.

Según el Artículo 4 del Decreto Gubernativo 6-2021 publicado este 14 de agosto en el Diario de Centroamérica, se limitan los derechos constitucionales establecidos en los siguientes artículos de la Carta Magna:

Artículo 5. Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíba; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.

Artículo 26. Libertad de locomoción. Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.

Artículo 33. Derecho de reunión y manifestación. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público. Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley.

Artículo 116, párrafo 2: Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas. Este derecho únicamente podrá ejercitarse en la forma que preceptúe la ley de la materia y en ningún caso deberá afectar la atención de los servicios públicos esenciales.

El Artículo 5, inciso e) del Decreto Gubernativo 6-2021 limita las concentraciones de personas y prohíbe o suspende toda clase de espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones o eventos, conforme las Disposiciones Presidenciales. Se exceptúan las manifestaciones públicas, cuando se lleven a cabo con la notificación debida, cumpliendo con las medidas sanitarias necesarias y que garanticen la libertad de locomoción de terceros.

Mientras que el inciso f) faculta al ministerio de Economía a establecer precios mínimos y máximos para los artículos, bienes, suministros o servicios que tengan algún tipo de relación con la prevención, tratamiento, contención y respuesta al virus que provoca el COVID-19.

Y el Artículo 6 autoriza la compra o contratación de bienes, obras, servicios y suministros exclusivamente para la prevención, diagnóstico y tratamiento de la emergencia sanitaria.

En las disposiciones para el cumplimiento del decreto mencionado, se especifican las siguientes medidas:

  1. Se limita la libertad de locomoción entre las 22:00 horas de un día a las 04:00 horas del día siguiente.
  2. Esta disposición estará vigente a partir del domingo 15 de agosto de 2021 a las 22:00 horas en todo el territorio nacional.
  3. Se exceptúan de las restricciones de horario de circulación las personas que trabajan en circunscripciones distintas a su domicilio que se dirijan entre su lugar de trabajo a residencia o regreso, siempre y cuando realicen labores de las entidades que deben continuar prestando obligatoriamente sus servicios o actividades; lo anterior, debidamente comprobado y autorizado.
La decisión de decretar un estado de Calamidad fue tomada ayer por el Gabinete de Gobierno. / FOTO: SCSP

No obstante, deberán continuar con sus actividades, sin opción de cierre, los hospitales y prestadores de servicios de salud, aseo e higiene públicos, el suministro de agua, extracción de basura, seguridad, la aeronavegación y telecomunicaciones.

También el sistema portuario y aeroportuario, el transporte de carga (aunque se restringe la circulación de vehículos pesados (de 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo) en los municipios de Guatemala, Mixco y Villa Nueva, de 5:00 a 9:00 horas y de 16:30 a 21:00 horas de lunes a viernes.

Pueden seguir trabajando las industrias alimentaria y de producción agrícola, la farmacéutica, de productos para la salud e higiene personal, de energía y los servicios funerarios.

Por último, se establecen horarios diferenciados para el servicio a domicilio, se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas entre las 21:00 horas hasta las 6:00 horas del día siguiente, así como el acaparamiento de artículos de primera necesidad, medicinas o combustibles, entre otros.

El Vicepresidente se opuso

El vicemandatario, Guillermo Castillo, votó en contra de la vigencia de este decreto, al asegurar que la crisis sanitaria que atraviesa el país se generó debido a la errática gestión en el manejo de la pandemia, evidenciado y calificado así por diversos sectores, lo que especificó por medio de un comunicado:

«En ocasiones anteriores he manifestado que no es necesario decretar regulaciones como las establecidas en la Ley de Orden Público, para definir restricciones que pueden ser aprobadas a nivel presidencial o por el Ministerio de Salud».

Además, indicó que las disposiciones establecidas en los Estados de Calamidad «conllevan limitaciones de una serie de garantías constitucionales que pueden, incluso, ser utilizados en forma indebida para otros propósitos, mientras que de marzo a la fecha se han emitido varias de estas medidas sin que ello advierta una mejoría en la contención de la pandemia».

“La forma de frenar o mitigar las siniestralidades de la pandemia, no es restringiendo garantías constitucionales, sino a través del masivo y serio proceso de vacunación a toda la población”, señala.

 

Muchos sectores afectados

Aunque al cierre de esta nota aún no había pronunciamientos oficiales de las cámaras empresariales del país, en ocasiones anteriores se han manifestado en contra de ellas diversos sectores productivos, tales como los restaurantes, medios de transporte, industrias que deben trabajar de forma ininterrumpida, el comercio, el sector turístico y otros.

Si quieres conocer al Decreto Gubernativo 6-2021 y las disposiciones correspondientes, puedes visitar el enlace https://legal.dca.gob.gt/

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