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¿Sabes qué es el leasing y cómo te beneficia?

El arrendamiento con opción a compra beneficiará a los emprendedores./Ilustración: radiotgw.gob.gt

A partir de junio, arrendantes y arrendatarios podrán celebrar contratos de alquiler de bienes muebles o inmuebles con opción a compra. Aquí te explicamos por qué el leasing puede ser de beneficio para ti, especialmente si eres un emprendedor.

Amalia N. inició su venta de panes con pollo y refrescos en una esquina cercana a su vivienda. Siempre se levantaba a las 4 de la mañana para preparar sus platillos y dos horas más tarde, ya estaba ofreciendo los productos a quienes pasaban rumbo a sus trabajos o lugares de estudio.

Dos meses después, pudo rentar un pequeño local que incluía un mostrador, estufa, refrigerador, mesas y sillas. Por lo tanto, su venta de panes se convirtió en un pequeño comedor.

Pero ahí no concluye su historia, pues un año más tarde, Amalia pudo reunir la diferencia entre el precio real y lo que había pagado por el arrendamiento del mobiliario y los electrodomésticos, así que los compró.  Hoy también es dueña del local que rentaba y lo está ampliando para convertirlo en un restaurante especializado en comida típica.

¿Cómo lo logró?

Aunque esta narración es ficticia, muy pronto podrá ser realidad para miles de guatemaltecos, pues el 2 de junio próximo, cobra vigencia el Decreto 2-2021, Ley de Leasing.

Según la normativa legal, por medio de un contrato de leasing, un arrendador podrá adquirir bienes para uso del arrendatario, a cambio de una renta o cuota durante un plazo determinado.  Al finalizar el tiempo pactado, quien alquila podrá continuar pagando la renta del bien bajo nuevas condiciones o comprarlo por un monto acordado entre las partes, que incluye lo que se había pagado por arrendamiento.

Los bienes que aplican para esta figura legal son inmuebles destinados a vivienda, comercio, industria, clínicas, oficinas, centros educativos, bodegas y otros usos. También vehículos, maquinaria, mobiliario y equipo para cualquier uso productivo.

Una de las ventajas más relevantes del leasing, principalmente para los micro, pequeños y medianos empresarios, es que estos ya no tendrán que endeudarse para comprar los bienes que necesitan para producir, aparte de que dispondrán de los inmuebles, vehículos o maquinaria requerida, solamente durante el tiempo que consideren necesario.

No obstante, si los arrendantes y arrendatarios lo desean, podrán celebrar un Contrato de Leasing Financiero, Arrendamiento Financiero o Arrendamiento Financiero con opción a Compra, como la persona de nuestro ejemplo.

O bien, otras figuras como el Contrato de Leasing Financiero Habitacional o de Vivienda, Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda o Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda con opción a Compra.

El Decreto en mención establece los derechos y obligaciones del proveedor, del arrendador y del arrendatario, tales como la contratación de una póliza de seguro. Además, regula las estipulaciones contractuales básicas a tomar en cuenta y el procedimiento para hacer valer la opción a compra.

Finalmente, estipula un procedimiento específico para las debidas ejecuciones por el posible incumplimiento de los contratos.

Las disposiciones tributarias

Un elemento sumamente importante que debes considerar antes de celebrar un contrato de Leasing, es el tributario, establecido en los artículos 30 al 37 de la ley y lo primero que se establece es que el monto del contrato de leasing deberá amortizarse durante el plazo fijado entre las partes.

Además, que el valor de las rentas o cuotas de arrendamiento pactadas en el contrato y facturadas por el arrendador, deben registrarse por el arrendatario como gasto deducible de su renta bruta para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del período fiscal correspondiente, durante la vigencia del contrato.

Luego señala que, cuando como consecuencia de un contrato de leasing sobrevengan intereses, diferenciales de precios, factoraje y otros cargos financieros, estos se contabilizan por el arrendador como ingresos habituales y por el arrendatario como gastos deducibles, en rubros diferentes a la renta o cuota pactada de leasing.

Y cuando el arrendatario incorpora los bienes objeto del contrato a su balance, este debe contabilizarlos como bienes en arrendamiento financiero por el valor total del contrato y la amortización se realiza conforme a las rentas o cuotas del período fiscal correspondiente.

La opción de compra también está regulada, de manera que cuando el arrendatario ejerza la opción de compra, este debe contabilizarla como adquisición de activo fijo y aplicar a partir de ese momento, las depreciaciones conforme al tipo de bien que se trate y que le corresponde hacer de conformidad con el Libro I, Impuesto sobre la renta de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República.

En cuanto a los efectos para el arrendador, se establece que este debe registrar los bienes que mantiene en arrendamiento dentro del balance general y presentarlos como una cuenta por cobrar amortizable en el plazo del contrato. El arrendador debe facturar la renta o cuota pactada en el contrato y calcular el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre el total facturado.

Del monto total facturado por concepto de rentas o cuotas ha de restar el monto amortizable del bien, lo que constituirá la renta bruta afecta para efectos del ISR en el período impositivo que se devengue.

En el caso que el bien sea devuelto al arrendador por cualquier circunstancia, el Artículo 36 dice se deberá proceder de la manera siguiente:

De permanecer el bien como propiedad del arrendador y de no volverse a dar dicho bien en leasing, el bien se contabiliza como activo fijo y se precia conforme el Decreto Número 10-2012, tomando en consideración la amortización acumulada.

De permanecer el bien como propiedad del arrendador y volverse a dar el mismo bien en leasing, el bien se amortiza sobre la base del plazo del nuevo contrato.

En los casos en que el arrendador decida poner a la venta el bien devuelto o recuperado, debe tratarse como un inventario en activos extraordinarios hasta su venta y cualquier ganancia o pérdida que se genere en esta operación habitual del giro de negocio del arrendador.

Y las entidades bajo la vigilancia de la Superintendencia de Bancos, se aplica, en lo pertinente, lo que establece Decreto Número 27-92, Ley del IVA, y los manuales contables correspondientes.

Opiniones que debes conocer

La firma internacional LatinAlliance, especializada en la prestación de servicios legales a corporaciones de la región, publicó en su blog que la importancia de esta ley es que tendrá un impacto significativo en aspectos como el crecimiento comercial, por la facilidad que brinda al acceso a financiamiento, con costos competitivos comparados con el sector bancario tradicional, la reactivación económica a través de este mismo crédito para herramientas, equipo eficiente nuevo, y su consiguiente generación de plazas de empleo y el crecimiento en la venta de las empresas productoras en el país.

“Esta ley está enfocada, más que los grandes capitales, a los micro, pequeños y medianos empresarios y emprendedores, incentivando la productividad, además de apoyar el crecimiento de algunos sectores como los contratos inmobiliarios, habitacionales o de vivienda y también de vivienda con un interés social.

Las personas, patrimonios o entes que generen operaciones de leasing, pueden financiar dichas operaciones con recursos provenientes de su capital propio, por medio de créditos, oferta pública bursátil o por cualquier otro medio o fuente permitido por la ley.

Es importante anotar que las personas jurídicas o entes que lleven a cabo operaciones de leasing en su calidad de arrendadoras deberán tener consignado expresamente en la denominación social y dentro de su objeto u actividad la descripción del leasing, arrendamiento operativo, arrendamiento financiero con opción a compra o arrendamiento financiero”.

Por su parte, la Asociación Guatemalteca de Exportadores (Agexport), indicó que el Decreto 2-2021 es la primera normativa que promueve la actividad económica, pues flexibiliza las herramientas de crédito y financiamiento para pequeñas y medianas empresas, así como los emprendimientos.

“Esta ley constituye una inyección para la generación de empleos formales y fomenta el desarrollo de las empresas, al igual que otras iniciativas que forman parte del plan de recuperación económica del país”, afirma la entidad.

Para mayor información, puedes consultar el Decreto 2-2021 en el siguiente link:  https://www.congreso.gob.gt/detalle_pdf/decretos/13539

 

El Decreto 2-2021 cobrará vigencia el 2 de junio de este año.

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