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¿Tú cobras o pagas el Bono 14?

El pago del Bono 14 está vigente desde 1992 y es de cumplimiento obligatorio en todo el país. /FOTO: Mintrab

El Bono 14 es una bonificación anual que los patronos del sector público y privado deben pagar a sus empleados durante los primeros 15 días de julio y está regulado por el Decreto 42-92. Mucho se habla de la forma de gastarlo, pero poco sobre cómo pagarlo.

La ley indicada establece “con carácter de prestación laboral obligatoria para todo patrono, tanto del sector privado como del sector público, el pago a sus trabajadores de una bonificación anual equivalente a un salario o sueldo ordinario que devengue el trabajador. Esta prestación es adicional e independiente al aguinaldo anual.

La bonificación anual será equivalente al cien por ciento (100%) del salario o sueldo ordinario devengado por el trabajador en un mes, para los trabajadores que hubieren laborado al servicio del patrono, durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha de pago. Si la duración de la relación laboral fuere menor de un año, la prestación será proporcional al tiempo laborado.

Para determinar el monto de la prestación, se tomará como base el promedio de los sueldos o salarios ordinarios devengados por el trabajador en el año el cual termina en el mes de junio de cada año”.

La cantidad de personas que recibe el Bono 14 no está claramente determinada, pues en el sector público, solamente lo cobran los empleados permanentes, no así quienes laboran por contrato. Mientras que, en el sector privado, gran parte de los empleados facturan por la prestación de sus servicios, así que la mayoría de ellos, tampoco cobran esta prestación, a pesar de que según el Artículo 106 de la Constitución Política de la República, los derechos laborales son irrenunciables.

Al margen de las consideraciones legales, y tal como sucede con el Aguinaldo que se debe pagar en diciembre de cada año, con el bono 14 las personas que lo reciben se preguntan qué hacer con ese salario extra. Y quienes lo pagan, con frecuencia confirman que no cuentan con recursos suficientes para hacer frente a esa obligación.

Tips para los trabajadores

Para aprovechar al máximo ese ingreso extra, debes considerar tus prioridades familiares y personales, en lugar de “malgastar” el dinero. Entre estas puede estar el pago de deudas de forma total, si el monto alcanza, o de manera parcial por medio de abonos a capital, para que los intereses no continúen subiendo.

Si estás libre de este tipo de obligaciones, tu mejor opción será ahorrar, con lo que podrás cubrir cualquier eventualidad o compra futura, mientras ganas réditos por tu capital.

Otra forma de aprovechar al máximo esos recursos consiste en destinar una parte a tu educación, la de tu cónyuge o tus hijos. Actualmente hay una amplia oferta de especializaciones, diplomados, aprendizaje de idiomas, herramientas digitales o cursos libres en universidades y centros de capacitación.

Si eres emprendedor/a, también puedes pensar en invertir para iniciar o ampliar tu propio negocio, comprar maquinaria y equipo o suministros que te ayuden a incrementar tu producción.

Ahora bien, si de todas maneras quieres comprar un vehículo, aparatos eléctricos, viajar o gastar tu dinero en lo que sea, es importante analizar las promociones de temporada, para evitar los cobros escondidos que encarecerán tu adquisición.

Respecto a las compras en línea, ofrecen muchas ventajas y actualmente están en auge. Solamente debes asegurarte de ingresar a plataformas serias y confiables; no pagar por adelantado y verificar que recibes lo que pediste. Siempre hay que desconfiar de ofertas poco realistas y de quienes exigen números de tarjeta de crédito como requisito para llevar a cabo la transacción.

Sugerencia para los empresarios

Si por algún motivo, principalmente las dificultades ocasionadas por la pandemia COVID-19, no cuentas con los recursos para pagar el Bono 14, la misma ley establece lo siguiente:

Artículo 7. Las empresas o empleadoras del sector privado que requieran asistencia financiera para hacer efectiva la erogación dispuesta en el artículo anterior de esta ley, podrán acudir a las instituciones financieras del sistema bancario en demanda de créditos, los cuales serán concedidos a tasas preferenciales y podrán ser descontados en el Banco de Guatemala a un plazo no mayor de seis meses.

Para este efecto la Junta Monetaria a la brevedad posible dictará las disposiciones necesarias para poner a disposición de dichas instituciones financieras las líneas de crédito necesarias para el cumplimiento de este artículo”.

En todo caso, si no estás en posibilidad económica para realizar este pago, debes informar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) sobre dicha situación, a través de una declaración jurada, como establece la legislación aplicable.

Además, es necesario acordar medidas de conciliación con tus trabajadores, para evitar posibles sanciones porque la ley es tutelar del trabajador y la cartera mencionada implementará las acciones que correspondan.

Es más, el Mintrab publicó un comunicado el pasado 12 de julio, en el que se indica que “si la empresa no cumple con este pago, se genera un procedimiento administrativo sancionatorio, el cual comienza con el proceso de inspección; una vez verificado, se efectúan prevenciones para que en un plazo no mayor a ocho días sea efectuado.

Si cumplido el plazo, aún no ha pagado la prestación, se inicia el proceso sancionatorio de conformidad con la ley, el cual representa una penalización de entre 8 a 18 salarios mínimos”.

 

El Ministerio de Trabajo anunció que iniciará verificaciones en las empresas. / FOTO: Mintrab

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